Cuando hablamos de principios, hablamos de algo intrínsecamente distinto a las reglas, aunque se puedan legislar los principios, tal como ocurre con los derechos humanos o fundamentales en la constitución. Los principios son la brújula por la cual se va a guiar la conducta de todos los integrantes de una sociedad (tanto el gobernante como el gobernado).
Por el otro lado, las reglas son los mecanismos que el Estado establece para poder cumplir con esos principios, con esos valores, en resumen, son los medios. Así, si los principios son la brújula, las reglas son los navíos sin los cuales no se puede llegar al destino.
Pero el sistema normativo, citando a un gran jurista israelí, no está hecho por ángeles sino por humanos, el sistema no es perfecto, contiene errores, faltas, contradicciones, lagunas, etcétera. Por ello es menester que exista el procedimiento de reforma, tanto legal como constitucional, para resolver todos aquellos problemas que al momento de su elaboración no se tomaron en cuenta.
El tema que hoy se poner sobre la mesa es el de la contradicción entre normas, y de manera más precisa, de principios (sé que quien me lee, en estos momentos me critica por no emplear el vocablo "colisión"), no precisamente la manera de resolverlas, sino su existencia.
En el siglo XIX cuando se hacía gala de que el derecho era pleno, sin lagunas ni contradicciones, únicamente se pensaba en el Derecho como un conjunto de reglas, los principios aún no entraban al campo de juego. Es por ello que cuando surgieron las primeras escuelas críticas como la Jurisprudencia de Intereses o de Derecho Libre, éstas solo versaban sobre las contradicciones (y lagunas) entre las reglas. Cuando a mediados del siglo XX se incorporan en la discusión jurídica los principios parecía que todas las críticas hechas anteriormente al sistema de reglas aplicaban también al sistema de principios, existiendo por tanto contradicción entre principios.
Por cuestiones eminentemente semánticas, se prefirió utilizar el vocablo "colisión" cuando se hablaba de principios, porque los resultados era diferentes, se decía. Cuando se resuelve una contradicción de reglas, una de ella deja de valer en lo sucesivo, mientras que al resolver una contradicción de principios, ambos siguen existiendo, sólo se resolvió en el caso específico "cuál pesaba más". Pero el verdadero problema no está en utilizar contradicción o colisión, sino en afirmar que existe ésta entre los principios.
Como ya se señaló, la idea de la contradicción entre principios, propiamente no fue razonada, sino extrapolada del campo de las reglas. Mi opinión es que no es posible la contradicción entre principios y lo explicaré a continuación.
Para que esto se entienda, se debe tener muy clara la diferencia entre reglas y principios, y más aún el carácter utilitario de las reglas para satisfacer el contenido de algún principio. Para diferenciarlos con un ejemplo:
1) Toda persona tiene derechos a la protección de la salud (artículo 4, párrafo 4 constitucional).
2) A ninguna persona podrá impedirse que se dedique al comercio que le acomode, siendo lícito (artículo 5, primer párrafo constitucional).
3) El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial (ídem).
4) En el Distrito Federal queda prohibida la práctica de fumar en todos los establecimientos mercantiles (artículo 10, fracción I de la Ley de protección a la salud de los no fumadores en el Distrito Federal).
NOTA: Al momento que se discutió esto, no se había reformado el artículo 12 de la Ley citada que prohíbe expresamente que se fume en establecimientos mercantiles y que deja sin materia este ejemplo ya que el artículo 5 constitucional señala que la ley de cada Estado establecerá las condiciones que deban llenarse. Trabajemos únicamente con los 4 incisos citados.
¿Cuáles son reglas y cuáles principios? Los principios son los mencionados en los incisos 1 y 2, mientras que las reglas son el 3 y el 4 ¿por qué? porque estos últimos establecen la manera en la que se cree se va a lograr cumplir con los principios. El inciso 3 restringe al Estado para que sólo mediante determinación judicial se pueda limitar el principio del inciso 2. El inciso 4, por su parte, limita el actuar de una parte de la población para poder acercarse más al rumbo que señala el principio del inciso 1.
Es momento de preguntarse ¿se contradicen (colisionan) los principios? ¿hay algún choque entre 1) y 2)? No, sin embargo este ejemplo es ampliamente utilizado para explicar la colisión de principios cuando en realidad lo que se puede advertir es un choque entre las reglas 3 y 4. Mientras que la regla 4 limita el ejercicio de la libertad en ley, la regla 3 señala que esta limitación sólo podrá hacerse por determinación judicial. Para determinar qué regla debe imponerse sobre la otra claro que debemos acudir a los principios que cada una protege y hacer su debida ponderación, pero debemos insistir en que lo que chocan no son los principios sino las reglas. Al preferir la regla 3 se estará maximizando la protección del principio 2, pero se entorpecerá la del principio 1, en cambio al preferir la regla 4, se dará una mayor protección al principio 1 al descuidar el principio 2. Finalmente se concluyó en que el principio 1, en este caso tenía un mayor peso sobre el 2 y por tanto debía de preferirse la regla 4, y evitarse la regla 3.
Como se puede advertir, la idea de que los principios chocan, se contradicen o colisionan no está probada empíricamente, simplemente se llevó la crítica de la plenitud de las reglas en el derecho hecha en el siglo XIX a los principios, sin reflexionar si en realidad era posible dicha contradicción.
Al atreverme a señalar cuestiones tan "dogmáticamente aceptadas", no dudo en que no logre convencer a nadie (cabe señalar que no es mi intención, únicamente intento expresar mi punto de vista), por lo que invito (reto) a los que me leen a presentarme un caso en donde dos principios colisionen realmente.