Cuando se habla de derechos humanos, principalmente en su fundamentación, el problema parece resolverse dependiendo la corriente epistemológica. Si se es iusnaturalista, entonces se dirá que hay un Derecho Natural que convalida la positivización de dichos derechos para que sean reconocidos. Si se es iuspositivista, el formalismo será el aliado y el problema se reducirá a si existe una norma positiva que dé el derecho. Incluso estará la postura iusrealista, que optará por voltear a los movimientos sociales, a las luchas que encausaron la existencia de los mismos, ese será su origen.
Pero... ¿cualquiera de estas tres respuestas contesta verdaderamente a la pregunta de por qué se tienen derechos? retomémoslas una vez más.
La postura iusnaturalista justifica, o encuentra como fundamento, de la existencia de derechos positivizados bajo el argumento que existe un Derecho Natural que señala que se tienen esos derechos. Seguramente el lector se habrá percatado del problema, el filósofo iusnaturalista sólo remitió a otro derecho para justificar el positivo, pero deja sin responder la pregunta, o mejor dicho, la cuestión se reformula y quedaría la duda de por qué el ser humano tiene derechos naturales. Parecería que se da por hecho que Dios, la naturaleza, etc, los da, o que la razón los encuentra, pero ¿por qué se nos dieron o bajo qué razonamiento se encontraron? Eso no lo responde el iusnaturalismo, se considera probablemente auto evidente.
Por su parte, el iuspositivismo es más práctico y su única respuesta es decir que los derechos están ahí porque a un legislador se le ocurrió otorgarlos. No existe un derecho natural, no existe una racionalidad, únicamente una voluntad. Pero ¿qué motivó a la voluntad a legislar en tal sentido? no se pide una justificación racional del actuar, se está consciente de que nos encontramos en el plano de las voluntades y éstas pueden ser irracionales, pero siempre estarán basadas en una motivación. El iuspositivista calla, no responde a la pregunta, pareciera que se le preguntó "¿por qué estas normas tituladas derechos humanos son válidas?", pues su respuesta señalando que éstas siguieron el procedimiento preestablecido por la misma norma sería satisfactoria, pero no para la pregunta ¿Por qué al ser humano se le otorgaron estos derechos humanos?
Finalmente se tiene la visión iusrealista, en la que a la pregunta del fundamento de los derechos humanos responden que se debe a la presión que ejerció un sector específico de la población con la finalidad de lograr una reivindicación social. Muy bien, históricamente éstos son los hechos que obligan al legislador a redactar normas jurídicas protegiendo los derechos humanos (contrariando la postura anterior que manifestaba una graciosa voluntad del legislador), pero es omisa en responder por qué esa gente, ese sector de la sociedad, se atrevió a organizarse y luchar por algo que creían era suyo, dicho de manera más sencilla: ¿Por que la sociedad cree, en la postura iusrealista, que tiene derechos humanos? Al igual que con las otras dos corrientes clásicas del pensamiento jurídico, la pregunta queda sin respuesta.
Las tres corrientes dan justificaciones que explican cómo es que llegaron los derechos humanos a la norma jurídica positiva (porque debe ajustarse a parámetros naturales, porque el legislador así lo quiso, porque la sociedad lo exigió), pero no nos proveen de la respuesta inicial, básica de finalmente ¿por qué tenemos derechos? Podemos quitarle el apellido de "humanos", ¿por qué tenemos derechos en general?
En la segunda parte de esta entrada se dará una humilde respuesta a esta pregunta.