domingo, 31 de agosto de 2014

Justicia o lo justo ¿sustantivo o adjetivo?

     Hay una gran diferencia entre encontrar la sustancia de algo, o encontrar su elemento adjetivizante. En el primero, se busca englobar todos los momentos adjetivizantes del objeto, en este caso la Justicia; se busca, en otras palabras, descifrar los parámetros en los que universalmente podremos llamarle a algo justo o injusto.

     Por otro lado, se encuentra la tarea, mucho más humilde y menos ambiciosa, de señalar cuando algo es justo, en su calidad de adjetivo, en un momento y situación determinados, concediendo que su análisis puede resultar contrario a lo que se entienda por justo en otro momento y situación concretas. Ya lo señalaba San Agustín en su civitas Dei, lo que fue justo ayer hoy nos parece injusto de la misma forma que lo que hoy nos parece justo, en el futuro será injusto.

     Si admitimos que el tema relativo a la justicia es un asunto casuístico en el que las resoluciones finales pueden contraponerse, pues resulta únicamente ser un trabajo de adjetivación, se perdería todo el interés por parte de la "ciencia" por que se caería en un relativismo sin salida. El problema de sólo analizar el elemento "justicia" como adjetivo es que pierde toda cientificidad la tarea ya que, como regla de oro aristotélica, "no hay regla de lo particular, sólo de lo general".

     Pero la casuística no es necesariamente ajena al saber racional, puede valerse de ella para que al recopilar una gran cantidad de casos sobre lo que es justo, se realice un ejercicio inductivo y se logre determinar qué es la Justicia. El problema estriba, en los ya citados casos en donde parece no haber unidad de criterios para señalar lo justo o injusto de un caso, es por ello que existen autores que prefieren ahorrarse la imposible tarea de conciliar elementos particulares para encontrar una regla general y optan por partir de dicha regla general y con ella tildan de justas o injustas las situaciones particulares.

     Pero no todo es tan simple como parece, de la misma manera que ocurre con el binomio Justicia-lo justo, los autores han encontrado las mismas soluciones a las duplas Bueno-lo bueno y Malo-lo malo. El británico George Edward Moore encontró un problema recurrente en todas las teorías morales anteriores y coetáneas a él que buscaban partir del sustantivo para aplicarlo como adjetivo: Todas las teorías que buscan dotar de contenido sustantivos tan volátiles como Bueno y Malo (pero también aplicable para Justicia) caen en el error de equiparar dichos sustantivos con otros más asequibles, cualificables o cuantificables.

De esta manera, Justicia para un, verbigracia, utilitarista se equipara con Utilidad, mientras que Justicia para un iuspositivista ideológico con lo que señala la ley y así cualquier intento teórico de señalar qué es Justicia terminará equiparando el sustantivo con algún otro más simple de determinar.

En conclusión, no importa que camino se tome, ninguno será el correcto. Si se opta por el sencillo de calificar caso por caso lo justo, estaremos trabajando afuera del conocimiento científico. Si se prefiere encontrar inductivamente el significado de Justicia a partir de casos donde se señale lo justo del mismo, se corre el riesgo de llegar a un resultado contradictorio (sin tomar en cuenta el problema de la inducción). Finalmente si se quiere encontrar el significado de Justicia partiendo ex nihil seguramente se tomará el contenido de otro sustantivo más fácil de evaluar y se le acuñará al de Justicia.

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Referencias
          Moore, George Edward, Principia Ethica, reimpresión, Editorial Cambridge, Reino Unido, 1922.
       Hipona, Agustín de, La Ciudad de Dios, décimo novena edición, Editorial Porrúa, México, 2008, colección Sepan cuantos.

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Qué es la Justicia?

    San Agustín, cuando intenta explicar lo que es el tiempo, señala que cuando nadie se lo pregunta, lo sabe, pero cuando alguien le formula la interrogante, no lo sabe, queriendo decir que tiene dentro de sí la intuición de tiempo, y como intuición, no es capaz de explicarla por medio de la razón. De la misma manera, la justicia tiene un serio problema a la hora de intentar definirla aun cuando todos tenemos una idea de lo que es justicia.

    Con la entrada de la modernidad y del auge del racionalismo se descartó la posibilidad de conocimiento asequible fuera de la razón. Gnoseológicamente era (y es todavía) repudiado hablar de sentimientos, emociones e intuiciones para explicar fenómenos donde el ser humano interviene. Se prefiere hablar de procesos biológicos o cualquier otro subterfugio para tratar de explicar lo inexplicable racionalmente, dejando así poca credibilidad en ello. Mientras que a principios del siglo V, época en la que el de Hipona escribe, hablar de intuición no es un problema pues resuelve el conflicto conceptual y deja satisfechos a los que lo escuchan, dieciséis siglos más adelante ocurre todo lo contrario. Hablar de intuición pareciera ser semejante a defender un relativismo axiológico, lo que conduce a reducir los valores a lo que cada quien quiera. ¿Qué pasó? ¿Qué se perdió en el tiempo? ¿Por qué nada que no sea estrictamente racional nos es incómodo?

    Nietzsche, si bien no intentando resolver esto sino como una crítica a la modernidad, retoma la forma de vida griega y encuentra que el hombre tiene dos componentes, uno apolíneo (racional) y uno dionisíaco (emocional, impulsivo). Mientras que antaño se estudiaba al hombre desde sus dos parámetros, hogaño se ha reducido únicamente a lo racional. Se ha olvidado, en realidad no se quiere ver, que el hombre es un ser emocional y que incluso las cuestiones más próximas a lo racional dependen de lo dionisíaco, entre ellas la explicación o definición de ciertos conceptos.

    No se trata de obligarnos a definir absolutamente todo. Es muy simple definir conceptos cuyos objetos son tangibles, materiales, pero cuando el concepto es sobre un objeto inmaterial, la tarea no sólo no es sencilla, sino que en ocasiones es imposible. Cuando se formula la interrogante por la justicia sin lugar a dudas se parte de un objetivismo axiológico, caso contrario no se formularía la pregunta al tratarse de una cuestión subjetiva. Empero, ante la falta de acuerdo entre los estudiosos del tema, se busca atenuar el problema al modificar la pregunta, así en lugar de preguntar ¿qué es la justicia? se cuestiona ¿qué es la justicia para cierto individuo?, sin darse cuenta que eso es caer en el citado relativismo axiológico, pues se admite tácitamente que cada individuo tendrá un concepto distinto de justicia y por ello las definiciones de cada quien son tan variadas, cayendo entonces en una contradicción epistemológica.

    En este sentido concluyo afirmando, a la manera agustiniana, que si no me preguntan qué es la justicia, lo sé, pero si me lo preguntan, entonces no lo sabré.

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Referencias
        San Agustín, Las Confesiones, Editorial Maucci, España, 1962, libro undécimo, capítulo XIV, p. 334.
     Vicente Serrano (Ed.), El pensamiento trágico de los griegos. Escrítos Póstumos 1870-1871, Editorial Biblioteca Nueva, 2004, España, colección Biblioteca Nietzsche, in toto.