Mostrando entradas con la etiqueta Semana 4. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Semana 4. Mostrar todas las entradas

miércoles, 10 de septiembre de 2014

¿Administración o impartición de qué?

     Ya ha quedado clara la gran problemática existente para intentar dar una definición de lo que es "Justicia", tan complicado resulta que la norma jurídica ha entendido a la Justicia como algo que se puede administrar o impartir.
     
Verdad es que los vocablos Derecho (ius) y Justicia (iustitia) tienen un origen común, pero que el origen de las palabras sea idéntico, no implica que en la actualidad su significado deba verse como uno, es decir, independientemente de cómo hayan nacido ambos términos y que el segundo derive del primero significa que en la actualidad se deba entender como justicia aquello que diga el juez.
    
      No sólo es peligroso plantearlo de ese modo, pues se presta a interpretaciones erráticas en donde el juez abuse de su calidad de juez para sostener que absolutamente todo lo que dicte es justo.
      
      En el imaginario idealista de muchos, corre una visión hercúlea de los jueces, personajes que no se ven afectados por las pasiones humanas y que resuelven siempre de la manera correcta (asumiendo que en todos los casos habrá una). Sin embargo el juez es un ser humano con problemas como cualquier otro, con familias, hijos, preocupaciones, prejuicios, carga de trabajo, un salario, etc.

       En las aulas se le enseña a los alumnos que el juez es un mero instrumento por medio del cual el derecho habla, pero cuando se enfrentan a la realidad se dan cuenta que cada juez tiene una visión acerca de lo que el derecho dice, y así es como juzgan, entonces ¿realmente juzgar significa administrar justicia? Independientemente de si la justicia se puede racionar como si fuera un grifo de agua en donde el ciudadano acude ante el juez para que abra éste y la justicia caiga sobre él, es de notar que el juez también puede (y en la mayoría de los casos ocurre) impartir injusticia.

       En este orden de ideas, alguno de los dos aspectos siguientes está mal: o entender que impartir justicia es equivalente a resolver un litigio, o asumir que resolver un litigio significa impartir justicia. Aunque parezcan casi iguales, el orden de los elementos implica una diferencia de importancia. Si lo que queremos mantener es el vocablo "impartición de justicia" es necesario re definir que es lo que esto significa, pues ha quedado claro que no sólo es resolver "conforme a derecho". Si por el contrario lo que se quiere es preservar la importancia de la actividad jurisdiccional, entonces en necesario señalar que lo que hace el juez el otra cosa distinta a impartir o administrar justicia.

     Si lo que interesa es conservar el término "administración de justicia" o "impartición de justicia" indudablemente vamos a terminar en un callejón sin salida, pues indefectiblemente se tendrá que resolver primero qué se entiende por justicia. Problema sin solución real, que sólo dependerá de la intersubjetividad de los que apoyan o rechazan la idea. Más fácil, mucho más, resulta esquivar el problema y limitarse a insistir en la actividad jurisdiccional, sólo que ahora dándole un nombre pomposo menos desafortunado, evitando conceptos equívocos o controvertidos. 

    ¿Cuál es el nombre correcto para la actividad jurisdiccional? Probablemente no sea tan complicado "inventar" uno, pero el objetivo de esta entrada no versa en la actividad jurisdiccional, sino en la idea de administración de justicia (que en el párrafo anterior se aprecia cómo nos remite al concepto de justicia en general, cayendo en un círculo vicioso), por lo que tendrá que quedar sin respuesta la pregunta.