Dado que la pregunta ¿por qué tenemos derechos? es similar en sentido a la pregunta ¿por qué puedo acceder a un juego mecánico? como se señaló en la parte anterior de esta entrada, ya que lo que en realidad se pregunta en el segundo caso es ¿por qué algunos pueden acceder a un juego mecánico y otros no? así en el primero se reformula como: ¿por qué algunos seres tienen derechos y otros no?
Las respuestas antes vistas (Cumplir con el Derecho Natural, por voluntad del legislador, por movilizaciones sociales) no tienen sentido ante esta nueva formulación de la pregunta inicial. Lo que se busca saber es cuál es el criterio para determinar que algo tiene y algo no tiene derechos.
Así, sin ningún otro tipo de condición, se pueden responder cientos de cosas de porqué sólo los seres humanos tenemos derechos, y los estudiosos del derecho y de la filosofía de hecho han intentado hacerlo.
Los criterios (c) más ampliamente señalados por los teóricos se limitan a unos cuantos que se tratarán de analizar. El (c) más común es el de la razón, seguido por el de la integridad humana y finalmente por la capacidad de demandar el incumplimiento.
Con el desarrollo de la tecnología y las ciencias, se ha comprobado que muchos seres no humanos son capaces de razonar aunque no al grado al que lo hacen los humanos, por ello, para fines prácticos, se aceptará el presupuesto de que sólo los seres humanos pueden razonar, por lo que el (c) en efecto pareciera que admite a los humanos y excluye a los no humanos. Sin embargo esto es únicamente apariencia, cuando se señala que el ser humano posee el don de la razón es porque se está pensando (regularmente) en un hombre adulto sin ningún tipo de discapacidad. La realidad es que los seres humanos somos una especie más variada en donde existen los recién nacidos que dudosamente se les puede atribuir la razón (ante este contra argumento se ha señalado que los bebés son racionales en potencia, y que por ello tienen derechos, pero en ese caso lo que en realidad se está haciendo es modificar (c) de "ser racional" a "ser racional en potencia" lo que sin lugar a dudas permitiría incluir algunas especies no humanas), o a los humanos que se encuentran en estado de coma o los que sufren de demencia senil grave. Ninguno de los anteriores tiene (tuvo o tendrá, pero no tiene) el don de la razón, empero nadie pensaría en quitarles sus derechos como se le quitaría el papel en un musical a quien de un momento a otro perdiera la voz, es por ello que la razón como (c) no puede ser el adecuado para (o).
Respecto a la integridad humana, desde el nombre compuesto, se observa que dicha dignidad sólo puede ser detentada por seres humanos, incluso esta idea lleva a señalar que los seres humanos tienen derechos por el simple hecho de serlo. Ante semejante (c), es contundente que sólo se aceptan humanos y se excluye todo lo no humano. Si por el contrario, sólo se hablase de dignidad, no habría motivo para señalar que los no humanos carecen de ella.
Finalmente descansa el criterio de la acción. En éste se sostiene que como sólo los seres humanos son capaces de incoar acción para solicitar se protejan sus derechos, sólo ellos pueden tener derechos. Esta visión, a diferencia de la pasada y semejante a la primera, deja fuera de la jugada a muchos seres humanos que en la realidad sí tienen derechos. Los menores de edad, al no tener la capacidad de ejercicio, los que pasaron por un proceso de interdicción, entre otros no tienen el derecho de acción para solicitar se protejan sus derechos. Los autores que defienden esta tesis responden que frente a estos casos, el derecho establece los mecanismos para que un tercero (aquel que tiene la patria potestad, el curador, el tutor, etc.) sea quien ejercite la acción. Pero ello sería muy similar al primer caso, se estaría cambiando (c) "tener la acción para demandar el cumplimiento" a "tener la acción o un representante que tenga la acción para demandar el cumplimiento", lo que sería muy preocupante para estos autores pues básicamente cualquier ser no humano podría tener derechos si el Derecho señala un mecanismo donde cualquier humano puede fungir como representante.
Así, el único (c) que sobrevivió, en función de quienes hoy en día gozan de (o) fue el segundo, aquel que señala que los seres humanos tienen derechos por el simple hecho de serlo, el aspecto de la dignidad (forzosamente) humana. Pero, es menester que no basta con señalar un criterio, para que ese sea el adecuado, debe existir una relación entre (c) y (o) que no se cumple. Decir que la dignidad humana es sólo de los humanos es tautológico, tanto como señalar que los únicos que subirán al juego mecánico serán aquellos que suban al juego mecánico. La verdad de esta oración es innegable, pero también lo es su tautología y con ella su falta de relación entre (c) y (o).
Tras haber reflexionado en varias entradas al respecto, tengo el atrevimiento de no responder a la pregunta que formulé e invito al lector a que lo haga para que si encuentra alguna que soporte las críticas aquí vertidas me lo haga saber.