Hans Kelsen señalaba que los derechos no son más que el acto reflejo de la existencia de una obligación de un tercero, que se trataba de las dos caras de una misma moneda (a diferencia de la interpretación que tan erróneamente se le da de asumir que todo aquel que tiene un derecho, debe también tener una obligación proporcional).
Dejando por un momento esta idea, cuando se habla de derechos humanos en México se hace la diferenciación entre los derechos y las garantías debido a la confusión semántica de llamarle a algunos derechos fundamentales "garantías individuales". Y es que es verdad, no es lo mismo el derecho que el mecanismo institucional que asegura su protección. El segundo no puede vivir sin el primero, no es posible que existan medios de protección sobre derechos que no existen, mientras que el derecho, aparentemente, sí puede existir sin una garantía, pero ¿es esto cierto?
Antes de ejemplificar esto, con la finalidad de evidenciar el cuestionamiento, me gustaría volver al tema de las obligaciones ya que de este lado de la moneda también existe otro concepto muy importante: la sanción. Desde esta forma de ver lo jurídico, la relación entre obligación-sanción es muy similar a la del derecho-garantía. La sanción no tiene razón de ser si la conducta no es obligada o prohibida (en realidad la prohibición es la obligación de no hacer, por lo que obligación y permisión propiamente son equivalentes), empero pareciera que las obligaciones existen aunque no haya ninguna sanción prescrita frente a su incumplimiento. La pregunta anteriormente hecha vuelve a aparecer ¿esto es cierto?
Pensemos en el hijo de una familia cuyos padres le han dado el derecho de salir todos los viernes, le dieron un derecho absoluto, sin limitaciones. Este joven hace uso de su derecho de manera regular y de manera muy madura pues sólo sale cuando ha terminado sus deberes. Un día, los padres le señalan al hijo que el próximo viernes llegan algunos familiares y que deberá estar en casa, es decir, que no podrá salir en viernes a de pesar que es su derecho hacerlo.
¿Tiene mecanismos de garantía? No, sus padres arbitrariamente le conculcaron su derecho a salir los viernes y el joven no puede hacer nada. La pregunta que le dejo al lector para que resuelva es ¿en realidad tiene este joven el derecho de salir los viernes o se trata de una ilusión que se desvanece tan pronto alguien se interpone?
Ahora bien, siguiendo la dualidad que veía Kelsen, pasemos con los padres. Al darle el derecho a su hijo de salir los viernes, ellos mismos se obligaron a no actuar frente a las salidas de su hijo, su obligación era de omisión. Cuando los padres actuaron, incumpliendo su obligación, y le dijeron al joven que no podría salir ese viernes ¿qué sanción les espera? Ninguna. De hecho los padres, si lo hubieran querido, pudieron haber restringido al hijo desde el primer viernes sin ninguna consecuencia. Entonces ¿existe realmente una obligación cuando no se señala ninguna sanción? una vez más invito al lector a que lo reflexione.
--------------------------------------------------------------------------------
Referencias
Kelsen, Hans, Teoría pura del Derecho, traducción de Vernengo, Roberto J., décimo cuarta edición, Editorial Porrúa, México, 2005, pp. 141 y 142.