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domingo, 2 de noviembre de 2014

La 4ta instancia

     Existen en la jurisprudencia internacional cientos de resoluciones encaminadas a proteger y defender los derechos fundamentales de los ciudadanos de algún Estado parte de tal o cual tratado, estatuto, convención o acuerdo de carácter internacional. No obstante, de ese gran número, sólo una pequeña fracción fue incoado por el mismo sujeto que fue sujeto de las violaciones, eso se debe a la naturaleza específica de las cortes internacionales.

     En la mayoría de los casos, al tratarse de acuerdos entre Estados se presume que el incumplimiento por parte de alguno afectará a algún otro, por ello en la construcción de la arquitectura jurisdiccional internacional se entendió que las partes en un proceso de estas características serían solamente Estados.

     A así, por ejemplo, en la Corte Internacional de Justicia (en casos donde se den ciertas condiciones) el ciudadano de un Estado le pedirá a éste solicite ante la Corte se inicie un procedimiento en contra de otro Estado. Pero ¿y si aquel al que le violaron sus derechos humanos es ciudadano del Estado violador? Estos problemas aunado al auge que ha tenido la protección de los derechos fundamentales desde el nivel internacional han motivado la creación de instituciones y órganos jurisdiccionales por medio de los cuales aparentemente el ciudadano pueda llegar directamente a su cobijo, sin depender de un Estado que en la mayoría de los casos es el violador.

      Pensando desde México, la instancia internacional inmediata para la defensa y protección de los derechos fundamentales es la Corte Interamericana de Derechos Humanos excepto porque no es así. El ciudadano no acude directamente ante la Corte, debe éste acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ésta decidirá si lleva el caso ante la Corte.

      Aquí se encuentra el primer problema, la Sistema Interamericano de Derechos Humanos no tiene la función, ni la intención de fungir como una cuarta instancia puesto que no va a resolver, ni siquiera estudiar el %100 de los casos que le lleguen.

      Dejando para después este primer problema, pasemos al segundo ¿Cuánto le cuesta a un particular acudir ante la Comisión y la Corte? Aún para México que se encuentra geográficamente muy cerca de Estados Unidos (Washington, donde está la Comisión) y de Costa Rica (San José, sede de la Corte) los costes tan solo de transporte representan un factor decisivo entre prolongar el proceso o darlo por terminado al finalizar el juicio de constitucionalidad. Además del costo de transporte es necesario un abogado que lleve la causa el cual también requerirá además de sus honorarios, viáticos.

       Ahora piense usted en que confluyan los dos problemas pasados en un solo caso en particular. Un ciudadano de un Estado que fue victima de violación a derechos fundamentales que ha agotado las instancias internas para su protección y haciendo un esfuerzo económico lleva su caso ante la Comisión Interamericana para que ésta no admita subirlo a la Corte Interamericana. ¿Qué tan efectivo es realmente el Sistema?

        La respuesta puede darse desde dos carices, el primero que se está viendo aquí, el de entender al Sistema Interamericano como una cuarta instancia, ante ese entendido, el sistema no es nada efectivo. No obstante, si se analiza el poder que tiene la Corte en sus manos, de modificar el sistema normativo de un país con tan solo una resolución, la cosa cambia y se dirá que es altamente efectivo. El problema es que en el segundo caso las violaciones a derechos fundamentales "no tan graves" seguirán siendo permitidas por la Comisión, pues ésta admite, de manera estratégica, los casos que llevará ante la corte, los demás... terminan ahí, decenas o cientos de individuos a quienes se les vieron vulnerados sus derechos se quedan sin la defensa internacional.

       Una vez más, en papel la protección de los Derechos Fundamentales posee innumerables candados y niveles de protección, pero en la realidad, en el día a día no es así, ocurren violaciones a estos derechos a cada momento, sin dificultad, y su protección en realidad sólo triunfa cuando se reúnen varias circunstancias que en la mayoría de los casos no se encuentran.

      Desde una humilde opinión, la solución no está en hacer del Sistema Interamericano una auténtica cuarta instancia (lo cual sería materialmente imposible considerando el altísimo número de casos que le llegarían a la Comisión de todos los Estados parte), sino de lograr una efectiva protección. No se trata de castigar, sino de prevenir, coloquialmente hablando, de tapar el pozo antes de que se ahogue el niño.