El principal problema con las clasificaciones es que son arbitrarias. Están fundamentadas en lo que para el creador de ésta es la única solución posible, o la mejor, pero al final nos encontramos en un univocismo, donde la clasificación va a resolver el problema (si es que en realidad hay uno) del desorden.
Hace unos años parecía tan verdadera la clásica clasificación del Derecho entre Público y Privado, pero comenzaron a existir conflictos ¿y a éste o a este otro dónde lo clasifico? ante el silencio se decidió crear una tercera categoría, el derecho Social, donde aquél que hizo la clasificación alababa la perfección de la misma, pero una vez más surgieron las mismas preguntas ¿dónde va el ambiental, y el cibernético, o que tal el internacional? Habrá quienes forzadamente los intenten incluir en una categoría "porque incluye muchos elementos de aquel", aceptando implícitamente que también posee elementos de otros.
Así en el mundo de los derechos humanos, al empezar a existir "tantos" derechos, fue "necesario" (¿?) realizar una clasificación, encontrando los elementos convergentes y divergentes de cada uno de ellos para así agruparlos en grandes categorías.
Surgen entonces las clasificaciones generacionales, que apelan al momento histórico en que se incorporaron en la discusión jurídica, que tiene problemas porque existirían cientos de generaciones, así que se reformula la misma y sostiene que cada generación es en función de un hito en la protección de los derechos humanos. Perfecto, ya no serán cientos... pero ¿Cuántas serán? Autores varían, van desde los más minimalistas que reducen todos los derechos humanos a dos generaciones, hasta los más relajados que entienden como hitos hasta siete, quizá más, puntos de la historia.
Antes de proseguir es menester señalar que a pesar de las deficiencias en una u otra clasificación, éstas siguen operando y utilizadas por quienes se adhieren a ellas, así que sería errado comenzar con el siguiente tipo de clasificación con adverbios de consecución temporal como "después", sino que sería más apropiado, aunque confuso para el lector, utilizar adverbios modales como "concomitante" o "conjuntamente". Aclarado esto...
Conjuntamente surgieron las clasificaciones en función del tipo de derechos, la cualidad que se protegía del ser humano, siendo las categorías "libertad", "igualdad", "seguridad", etc. en las que el clasificador sólo tenía que analizar el derecho, ver qué se buscaba proteger y ¡listo! una clasificación perfecta... hasta que los catálogos de derechos humanos se volvieran tan amplios que nuevas categorías fueran necesarias, mientras que los fundamentalistas rechazarían semejantes propuestas.
Así, no es raro escuchar o leer "El artículo 4, respecto de la relación entre el hombre y la mujer corresponde a la categoría igualdad" cuando en realidad dicho artículo es justo lo contrario, reconocer la desigualdad entre ambos y mediante programas de trato desigual equilibrar la balanza, por tanto "igualdad" no es la categoría adecuada.
De igual modo existen los que clasifican a los derechos humanos por la carga del Estado frente a esos derechos, ya sea de hacer, no hacer o de dar. Si el derecho que se trata clasificar le demanda al estado una obligación de no hacer, de omitir, entonces va en la categoría A, si se trata de hacer algo, de ejecutar, entonces va en la B y si es de dar, va en la C. Dado que el sujeto obligado siempre es el Estado parecería una vez más que esta clasificación es la panacea, sin embargo hay autores que sostienen que el Estado no tiene ninguna obligación de dar, así que para estos autores sólo existirían un par de categoría, mientras que otros sí aceptarían las 3, y con ello una clasificación completamente distinta, sin siquiera tomar en cuenta que existen autores que plantean que los derechos humanos también pueden ser violados por agentes distintos al Estado, requiriendo, por tanto, una nueva clasificación.
Aunque no es diferente en sí, existen las clasificaciones eclécticas, que tratan de condensar en una sola clasificación los tres tipos de ellas, teniendo así categorías y sub categorías en donde se ubican los derechos, lo que en lugar de lograr concordia y armonía genera aún mayor disidencia por parte de los que se dedican a clasificar los derechos humanos.
Como corolario me gustaría plantear la siguiente pregunta: más allá de una utilidad didáctica o editorial (en qué orden enseñarle a los alumnos, o en qué orden escribir un libro) ¿por qué es importante clasificar los derechos humanos?
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