jueves, 25 de septiembre de 2014

¿Y por qué tenemos derechos? (Parte I)

     Cuando se habla de derechos humanos, principalmente en su fundamentación, el problema parece resolverse dependiendo la corriente epistemológica. Si se es iusnaturalista, entonces se dirá que hay un Derecho Natural que convalida la positivización de dichos derechos para que sean reconocidos. Si se es iuspositivista, el formalismo será el aliado y el problema se reducirá a si existe una norma positiva que el derecho. Incluso estará la postura iusrealista, que optará por voltear a los movimientos sociales, a las luchas que encausaron la existencia de los mismos, ese será su origen.

     Pero... ¿cualquiera de estas tres respuestas contesta verdaderamente a la pregunta de por qué se tienen derechos? retomémoslas una vez más.

     La postura iusnaturalista justifica, o encuentra como fundamento, de la existencia de derechos positivizados bajo el argumento que existe un Derecho Natural que señala que se tienen esos derechos. Seguramente el lector se habrá percatado del problema, el filósofo iusnaturalista sólo remitió a otro derecho para justificar el positivo, pero deja sin responder la pregunta, o mejor dicho, la cuestión se reformula y quedaría la duda de por qué el ser humano tiene derechos naturales. Parecería que se da por hecho que Dios, la naturaleza, etc, los da, o que la razón los encuentra, pero ¿por qué se nos dieron o bajo qué razonamiento se encontraron? Eso no lo responde el iusnaturalismo, se considera probablemente auto evidente.

     Por su parte, el iuspositivismo es más práctico y su única respuesta es decir que los derechos están ahí porque a un legislador se le ocurrió otorgarlos. No existe un derecho natural, no existe una racionalidad, únicamente una voluntad. Pero ¿qué motivó a la voluntad a legislar en tal sentido? no se pide una justificación racional del actuar, se está consciente de que nos encontramos en el plano de las voluntades y éstas pueden ser irracionales, pero siempre estarán basadas en una motivación. El iuspositivista calla, no responde a la pregunta, pareciera que se le preguntó "¿por qué estas normas tituladas derechos humanos son válidas?", pues su respuesta señalando que éstas siguieron el procedimiento preestablecido por la misma norma sería satisfactoria, pero no para la pregunta ¿Por qué al ser humano se le otorgaron estos derechos humanos?

     Finalmente se tiene la visión iusrealista, en la que a la pregunta del fundamento de los derechos humanos responden que se debe a la presión que ejerció un sector específico de la población con la finalidad de lograr una reivindicación social. Muy bien, históricamente éstos son los hechos que obligan al legislador a redactar normas jurídicas protegiendo los derechos humanos (contrariando la postura anterior que manifestaba una graciosa voluntad del legislador), pero es omisa en responder por qué esa gente, ese sector de la sociedad, se atrevió a organizarse y luchar por algo que creían era suyo, dicho de manera más sencilla: ¿Por que la sociedad cree, en la postura iusrealista, que tiene derechos humanos? Al igual que con las otras dos corrientes clásicas del pensamiento jurídico, la pregunta queda sin respuesta.

     Las tres corrientes dan justificaciones que explican cómo es que llegaron los derechos humanos a la norma jurídica positiva (porque debe ajustarse a parámetros naturales, porque el legislador así lo quiso, porque la sociedad lo exigió), pero no nos proveen de la respuesta inicial, básica de finalmente ¿por qué tenemos derechos? Podemos quitarle el apellido de "humanos", ¿por qué tenemos derechos en general?

     En la segunda parte de esta entrada se dará una humilde respuesta a esta pregunta. 

miércoles, 10 de septiembre de 2014

¿Administración o impartición de qué?

     Ya ha quedado clara la gran problemática existente para intentar dar una definición de lo que es "Justicia", tan complicado resulta que la norma jurídica ha entendido a la Justicia como algo que se puede administrar o impartir.
     
Verdad es que los vocablos Derecho (ius) y Justicia (iustitia) tienen un origen común, pero que el origen de las palabras sea idéntico, no implica que en la actualidad su significado deba verse como uno, es decir, independientemente de cómo hayan nacido ambos términos y que el segundo derive del primero significa que en la actualidad se deba entender como justicia aquello que diga el juez.
    
      No sólo es peligroso plantearlo de ese modo, pues se presta a interpretaciones erráticas en donde el juez abuse de su calidad de juez para sostener que absolutamente todo lo que dicte es justo.
      
      En el imaginario idealista de muchos, corre una visión hercúlea de los jueces, personajes que no se ven afectados por las pasiones humanas y que resuelven siempre de la manera correcta (asumiendo que en todos los casos habrá una). Sin embargo el juez es un ser humano con problemas como cualquier otro, con familias, hijos, preocupaciones, prejuicios, carga de trabajo, un salario, etc.

       En las aulas se le enseña a los alumnos que el juez es un mero instrumento por medio del cual el derecho habla, pero cuando se enfrentan a la realidad se dan cuenta que cada juez tiene una visión acerca de lo que el derecho dice, y así es como juzgan, entonces ¿realmente juzgar significa administrar justicia? Independientemente de si la justicia se puede racionar como si fuera un grifo de agua en donde el ciudadano acude ante el juez para que abra éste y la justicia caiga sobre él, es de notar que el juez también puede (y en la mayoría de los casos ocurre) impartir injusticia.

       En este orden de ideas, alguno de los dos aspectos siguientes está mal: o entender que impartir justicia es equivalente a resolver un litigio, o asumir que resolver un litigio significa impartir justicia. Aunque parezcan casi iguales, el orden de los elementos implica una diferencia de importancia. Si lo que queremos mantener es el vocablo "impartición de justicia" es necesario re definir que es lo que esto significa, pues ha quedado claro que no sólo es resolver "conforme a derecho". Si por el contrario lo que se quiere es preservar la importancia de la actividad jurisdiccional, entonces en necesario señalar que lo que hace el juez el otra cosa distinta a impartir o administrar justicia.

     Si lo que interesa es conservar el término "administración de justicia" o "impartición de justicia" indudablemente vamos a terminar en un callejón sin salida, pues indefectiblemente se tendrá que resolver primero qué se entiende por justicia. Problema sin solución real, que sólo dependerá de la intersubjetividad de los que apoyan o rechazan la idea. Más fácil, mucho más, resulta esquivar el problema y limitarse a insistir en la actividad jurisdiccional, sólo que ahora dándole un nombre pomposo menos desafortunado, evitando conceptos equívocos o controvertidos. 

    ¿Cuál es el nombre correcto para la actividad jurisdiccional? Probablemente no sea tan complicado "inventar" uno, pero el objetivo de esta entrada no versa en la actividad jurisdiccional, sino en la idea de administración de justicia (que en el párrafo anterior se aprecia cómo nos remite al concepto de justicia en general, cayendo en un círculo vicioso), por lo que tendrá que quedar sin respuesta la pregunta.

domingo, 7 de septiembre de 2014

El problema de las Teorías de la Justicia

     Las teorías de la justicia son aquellos intentos por parte de ciertos autores de exponer de manera simple o compleja cuales son los elementos mínimos necesarios para: 1. poder calificar situaciones particulares de justas o injustas y 2. establecer parámetros de conducta que le permitan al lector desenvolverse de manera justa. Por lo que una teoría de la justicia debe poder ver lo justo o injusto de los hechos pasados, así como de los futuros, de los ya existentes (siguiendo generalmente una visión consecuencialista) y de los que aún no ocurren (siguiendo por su parte una mirada voluntarista).

     Regularmente para determinar que un acto pasado fue justo o injusto, los autores, ya clásico ya modernos, recurren a la observación de las consecuencias fácticas, sin atener a las intenciones de aquel que generó dicho acto puesto que difícilmente es comprobable mentada voluntad de hacer lo justo o lo injusto.

     De la misma manera, los autores que han abordado el problema de la justicia e intentado proporcionar una receta, han atendido la problemática para calificar un evento futuro de justo o injusto es mediante las intenciones del que quiere realizar la conducta. Dado que el hecho aún no sucede, no hay forma de prever las consecuencias de manera certera, lo único que se tiene es el deseo del actor de hacer lo justo o lo injusto.

     ¿Podrían ser contrarios los resultados de una valoración voluntarista y una consecuencialista? Sí. Piense en la siguiente situación planteada en un capítulo de Los Simpsons: Bart, por sus ansias de ser aceptado por su amigo Nelson acude a su casa y termina con la manda de dispararle a un ave para lograr su aprobación. Bart, no quiere matar al ave, es su voluntad hacer lo justo y decide errar el tiro un par de metros, sin embargo al realizar el disparo, éste acierta (pues se descubre que la mira estaba desviada) y el ave muere instantáneamente, las consecuencias fueron contrarias a la voluntad del que realizó el acto. ¿Cómo podemos juzgarlo?

     Al tratarse de un programa de televisión es posible conocer a la perfección los pensamientos, los motivos y la voluntad de actuar, que llevaron a Bart a hacer lo que hizo, pero en la vida real no nos es posible conocer el desarrollo de todo lo que ocurre en el mundo y mucho menos saber a ciencia cierta los motivos y la voluntad de los actores de estos eventos. Lo único que podemos conocer, son las consecuencias. Lo único de lo que tenemos certeza es que Bart apuntó, disparó y mató un pájaro, esos son nuestro elementos objetivos y con los cuales cualquier teoría de la justicia tildaría de injusto lo que realizó.

    El problema con la teorías de la justicia, en conclusión, es que se empeñan en generalizar los rasgos de lo que es justicia que cuando se intentan aplicar a casos específicos pueden resultar en contradicciones o en resultados indeseables. En las otras entradas he expresado mi escepticismo a la posibilidad de establecer una teoría de la justicia y ésta no será la excepción. El peligro que se corre al hacerlo es más grave que el que existe latente al no hacerlo: Injusticias disfrazadas de justas y actos justos tildados de injustos.


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El capítulo mencionado es el perteneciente a la temporada 10, capítulo 03 de nombre: Bart the Mother (Bart la Madre).

domingo, 31 de agosto de 2014

Justicia o lo justo ¿sustantivo o adjetivo?

     Hay una gran diferencia entre encontrar la sustancia de algo, o encontrar su elemento adjetivizante. En el primero, se busca englobar todos los momentos adjetivizantes del objeto, en este caso la Justicia; se busca, en otras palabras, descifrar los parámetros en los que universalmente podremos llamarle a algo justo o injusto.

     Por otro lado, se encuentra la tarea, mucho más humilde y menos ambiciosa, de señalar cuando algo es justo, en su calidad de adjetivo, en un momento y situación determinados, concediendo que su análisis puede resultar contrario a lo que se entienda por justo en otro momento y situación concretas. Ya lo señalaba San Agustín en su civitas Dei, lo que fue justo ayer hoy nos parece injusto de la misma forma que lo que hoy nos parece justo, en el futuro será injusto.

     Si admitimos que el tema relativo a la justicia es un asunto casuístico en el que las resoluciones finales pueden contraponerse, pues resulta únicamente ser un trabajo de adjetivación, se perdería todo el interés por parte de la "ciencia" por que se caería en un relativismo sin salida. El problema de sólo analizar el elemento "justicia" como adjetivo es que pierde toda cientificidad la tarea ya que, como regla de oro aristotélica, "no hay regla de lo particular, sólo de lo general".

     Pero la casuística no es necesariamente ajena al saber racional, puede valerse de ella para que al recopilar una gran cantidad de casos sobre lo que es justo, se realice un ejercicio inductivo y se logre determinar qué es la Justicia. El problema estriba, en los ya citados casos en donde parece no haber unidad de criterios para señalar lo justo o injusto de un caso, es por ello que existen autores que prefieren ahorrarse la imposible tarea de conciliar elementos particulares para encontrar una regla general y optan por partir de dicha regla general y con ella tildan de justas o injustas las situaciones particulares.

     Pero no todo es tan simple como parece, de la misma manera que ocurre con el binomio Justicia-lo justo, los autores han encontrado las mismas soluciones a las duplas Bueno-lo bueno y Malo-lo malo. El británico George Edward Moore encontró un problema recurrente en todas las teorías morales anteriores y coetáneas a él que buscaban partir del sustantivo para aplicarlo como adjetivo: Todas las teorías que buscan dotar de contenido sustantivos tan volátiles como Bueno y Malo (pero también aplicable para Justicia) caen en el error de equiparar dichos sustantivos con otros más asequibles, cualificables o cuantificables.

De esta manera, Justicia para un, verbigracia, utilitarista se equipara con Utilidad, mientras que Justicia para un iuspositivista ideológico con lo que señala la ley y así cualquier intento teórico de señalar qué es Justicia terminará equiparando el sustantivo con algún otro más simple de determinar.

En conclusión, no importa que camino se tome, ninguno será el correcto. Si se opta por el sencillo de calificar caso por caso lo justo, estaremos trabajando afuera del conocimiento científico. Si se prefiere encontrar inductivamente el significado de Justicia a partir de casos donde se señale lo justo del mismo, se corre el riesgo de llegar a un resultado contradictorio (sin tomar en cuenta el problema de la inducción). Finalmente si se quiere encontrar el significado de Justicia partiendo ex nihil seguramente se tomará el contenido de otro sustantivo más fácil de evaluar y se le acuñará al de Justicia.

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Referencias
          Moore, George Edward, Principia Ethica, reimpresión, Editorial Cambridge, Reino Unido, 1922.
       Hipona, Agustín de, La Ciudad de Dios, décimo novena edición, Editorial Porrúa, México, 2008, colección Sepan cuantos.

jueves, 21 de agosto de 2014

¿Qué es la Justicia?

    San Agustín, cuando intenta explicar lo que es el tiempo, señala que cuando nadie se lo pregunta, lo sabe, pero cuando alguien le formula la interrogante, no lo sabe, queriendo decir que tiene dentro de sí la intuición de tiempo, y como intuición, no es capaz de explicarla por medio de la razón. De la misma manera, la justicia tiene un serio problema a la hora de intentar definirla aun cuando todos tenemos una idea de lo que es justicia.

    Con la entrada de la modernidad y del auge del racionalismo se descartó la posibilidad de conocimiento asequible fuera de la razón. Gnoseológicamente era (y es todavía) repudiado hablar de sentimientos, emociones e intuiciones para explicar fenómenos donde el ser humano interviene. Se prefiere hablar de procesos biológicos o cualquier otro subterfugio para tratar de explicar lo inexplicable racionalmente, dejando así poca credibilidad en ello. Mientras que a principios del siglo V, época en la que el de Hipona escribe, hablar de intuición no es un problema pues resuelve el conflicto conceptual y deja satisfechos a los que lo escuchan, dieciséis siglos más adelante ocurre todo lo contrario. Hablar de intuición pareciera ser semejante a defender un relativismo axiológico, lo que conduce a reducir los valores a lo que cada quien quiera. ¿Qué pasó? ¿Qué se perdió en el tiempo? ¿Por qué nada que no sea estrictamente racional nos es incómodo?

    Nietzsche, si bien no intentando resolver esto sino como una crítica a la modernidad, retoma la forma de vida griega y encuentra que el hombre tiene dos componentes, uno apolíneo (racional) y uno dionisíaco (emocional, impulsivo). Mientras que antaño se estudiaba al hombre desde sus dos parámetros, hogaño se ha reducido únicamente a lo racional. Se ha olvidado, en realidad no se quiere ver, que el hombre es un ser emocional y que incluso las cuestiones más próximas a lo racional dependen de lo dionisíaco, entre ellas la explicación o definición de ciertos conceptos.

    No se trata de obligarnos a definir absolutamente todo. Es muy simple definir conceptos cuyos objetos son tangibles, materiales, pero cuando el concepto es sobre un objeto inmaterial, la tarea no sólo no es sencilla, sino que en ocasiones es imposible. Cuando se formula la interrogante por la justicia sin lugar a dudas se parte de un objetivismo axiológico, caso contrario no se formularía la pregunta al tratarse de una cuestión subjetiva. Empero, ante la falta de acuerdo entre los estudiosos del tema, se busca atenuar el problema al modificar la pregunta, así en lugar de preguntar ¿qué es la justicia? se cuestiona ¿qué es la justicia para cierto individuo?, sin darse cuenta que eso es caer en el citado relativismo axiológico, pues se admite tácitamente que cada individuo tendrá un concepto distinto de justicia y por ello las definiciones de cada quien son tan variadas, cayendo entonces en una contradicción epistemológica.

    En este sentido concluyo afirmando, a la manera agustiniana, que si no me preguntan qué es la justicia, lo sé, pero si me lo preguntan, entonces no lo sabré.

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Referencias
        San Agustín, Las Confesiones, Editorial Maucci, España, 1962, libro undécimo, capítulo XIV, p. 334.
     Vicente Serrano (Ed.), El pensamiento trágico de los griegos. Escrítos Póstumos 1870-1871, Editorial Biblioteca Nueva, 2004, España, colección Biblioteca Nietzsche, in toto.